Convocatoria
Convocatorias, renuncia, límite de permanencia y anulación de matrícula
Convocatorias, renuncia de convocatoria y límite de permanencia establecidos en la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
Artículo 6. Convocatorias de pruebas de evaluación.
- El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias de pruebas de evaluación, por curso académico, de las asignaturas matriculadas.
- Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad anual se realizarán los meses de junio y septiembre.Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad semestral se realizarán, para las del primer semestre, en los meses de febrero y septiembre, y para las del segundo semestre, en los meses de junio y septiembre.
- Adicionalmente, el centro podrá realizar durante el mes de febrero una convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación destinada al alumnado que tenga pendiente la superación de aquellas asignaturas indispensables, bien para cursar otra, o bien para la matriculación del trabajo fin de grado. Para ello, el alumnado deberá haber estado matriculado en la asignatura anteriormente durante, al menos, un curso completo. En caso del alumnado que tenga superada la totalidad de las asignaturas podrá concurrir durante el mes de febrero a la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación para la superación del trabajo fin de grado.
- El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación de febrero una de las asignaturas indispensables para cursar otra, podrá ampliar la matrícula durante dicho mes en la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías docentes. La ampliación de matrícula solo se podrá llevar a cabo antes de que se haya realizado la convocatoria de pruebas de evaluación y en función del calendario que estipule el centro.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, el número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro. Análogamente, para la superación de las prácticas externas y del trabajo fin de grado, el número máximo de convocatorias será de dos.
- Las convocatorias se computarán sucesivamente aún en el caso en que el alumnado no se presente a la prueba, siempre que hubiese formalizado su matrícula en la correspondiente asignatura y no hubiera renunciado con antelación a la misma en el tiempo y forma establecidos en el artículo 9 de la presente orden. Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado no podrá continuar sus estudios en ningún centro de la comunidad autónoma andaluza.
- Cada curso, el alumnado deberá superar en alguna de las convocatorias correspondientes, incluida la extraordinaria de febrero si la hubiere, al menos doce créditos ECTS.Para este cómputo no se contabilizarán los créditos reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.
- Quienes no superen el número de créditos ECTS establecidos en este artículo deberán abandonar los estudios de la especialidad que están cursando, pudiendo iniciar los de otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso.
Artículo 7. Convocatoria adicional.
- Con carácter excepcional y en las condiciones establecidas en el presente artículo, se podrá conceder por una sola vez la convocatoria adicional para cada una de las asignaturas, de las prácticas o del trabajo fin de grado, una vez agotadas las convocatorias de pruebas de evaluación establecidas.
- El alumnado podrá presentar la solicitud de convocatoria adicional cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna que impida el normal desarrollo de la adquisición de competencias curriculares de la asignatura durante más de tres meses del calendario lectivo.
- b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
- c) Cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o persona unida por una relación análoga y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
- La solicitud de la convocatoria adicional se presentará entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año, en la secretaría del centro docente donde el alumno o alumna cursó por última vez la asignatura o asignaturas para las que solicita convocatoria adicional, sin perjuicio de que la persona interesada solicite o tenga concedido un traslado de matrícula. Dicha solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el Anexo I de esta orden e irá acompañada de la documentación, especificada a continuación, que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior: a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
- b) Trabajos desempeñados que hagan incompatible la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y si se trata de un contrato a tiempo parcial o total. Asimismo, certificación, expedida por la persona titular de la empresa, del horario laboral que justifique la citada incompatibilidad.
- c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave o hospitalización del cónyuge o análogo y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial con expresión de la fecha y gravedad de la enfermedad del familiar y, en su caso, duración prevista de la hospitalización y documentación oficial que acredite la relación de parentesco con hijas o hijos menores de 16 meses o con familiares por accidente, enfermedad y hospitalización.
- Los centros remitirán la documentación descrita en el apartado anterior a la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá y notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 111 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Una vez concedida la convocatoria adicional, el alumnado formalizará la matrícula correspondiente, debiendo presentarse a la prueba de evaluación en la fecha inmediatamente posterior a la concesión de la convocatoria adicional y de conformidad con lo establecido artículo 6.2. No obstante, el alumnado podrá hacer uso de la convocatoria adicional solicitando la realización del examen extraordinario de febrero al que se refiere el artículo 6.3 de la presente Orden.
Artículo 8. Renuncia de convocatoria.
- El alumnado podrá presentar renuncia a la convocatoria de hasta el cincuenta por ciento de las asignaturas en las que se encuentre matriculado. Esta renuncia podrá solicitarse una sola vez por asignatura.
- La solicitud de renuncia a la convocatoria irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro donde el alumno o alumna se encuentre matriculado y se presentará en la secretaría del mismo o en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o por vía telemática, a través de los medios electrónicos habilitados por la Consejería competente en materia de educación, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la evaluación de la asignatura. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como anexo II para la renuncia a convocatoria.
- Las circunstancias que la motiven y su justificación documental son las establecidas para la convocatoria adicional, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 7.
Artículo 9. Competencias de resolución de renuncia de convocatoria.
- Corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, la resolución de las solicitudes de renuncia de convocatoria, para los siguientes casos:
- a) Las solicitudes que afecten a más de dos asignaturas.
- b) Las solicitudes que incluyen una o más asignaturas definidas como individuales por la relación numérica profesorado-alumnado.
- c) Las solicitudes realizadas por alumnado que ya haya solicitado en el curso en vigor la renuncia de convocatoria de una o dos asignaturas.
- d) Las solicitudes realizadas por el alumnado para la renuncia de convocatoria de una asignatura para la cual ya se le ha concedido anteriormente renuncia de alguna convocatoria.
- e) Las solicitudes realizadas por el alumnado para la renuncia de una convocatoria adicional que haya sido concedida en los términos recogidos en el artículo 7.
Para ello, la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá y notificará la resolución de la solicitud en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa implica que la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 111 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Corresponde a la persona titular de la dirección del centro la resolución de las solicitudes de renuncia de convocatoria para los siguientes casos:
- a) Las solicitudes que afecten a una o dos asignaturas.
- b) En todos los casos no contemplados en el apartado anterior.
Para ello, la persona titular de la dirección de los centros, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, comprobará si la competencia de la resolución pertenece a la dirección del centro; en ese caso, adoptará y notificará la resolución a la persona interesada en un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si se trata de uno de los casos contemplados en el apartado anterior, la dirección del centro remitirá al órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 111 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Desde el momento en que se haga efectiva la resolución estimatoria de la renuncia a la convocatoria, el alumno o alumna no podrá participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser evaluado en la asignatura correspondiente. 4. En caso de resolución favorable a una renuncia, ésta no computará a efectos de convocatorias utilizadas.
Artículo 10. Límite de permanencia.
- La permanencia máxima del alumnado en estos estudios será de seis cursos académicos, incluyendo el período de realización del trabajo fin de grado y las convocatorias adicionales. A tal efecto, se computarán los cursos en los que el alumnado ha estado matriculado y no se le ha concedido anulación de matrícula.Al alumnado autorizado a cursar una segunda especialidad, le será de aplicación el límite de permanencia para cada una de las especialidades cursadas.
- Con carácter excepcional, a petición razonada del alumnado, la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, previo informe no vinculante de la dirección del centro podrá, mediante resolución debidamente motivada, ampliar en un único año y por una sola vez por alumno o alumna la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores.
- Dicha solicitud, dirigida a la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, se presentará antes de finalizar el mes de mayo del curso en el que finaliza su límite de permanencia, en el centro docente en el que el que alumnado está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que motivan dicha solicitud.
- Los centros remitirán la documentación descrita en el apartado anterior a la persona titular del órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, que una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá y notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, recurso de alzada ante la persona titular del órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 111 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Quienes superen el límite de permanencia establecido en este artículo no podrán continuar los estudios que cursan en ningún centro de la comunidad autónoma de andaluza, pudiendo iniciar los de otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso.
Anulación de matrícula según se establece en la ORDEN de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.
Artículo 39. Anulación de matrícula del curso completo.
- La anulación de matrícula del curso completo supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación y tendrá a efecto de permanencia, la misma consideración que si el alumnado no hubiera formalizado matrícula.
- El alumnado podrá presentar la solicitud de anulación de matrícula del curso completo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
- b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
- c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
- d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
- La presentación de la solicitud de anulación de matrícula deberá realizarse con anterioridad al día 30 de abril.
- La anulación de matrícula, que se recogerá en el expediente académico del alumnado, solo se podrá conceder por una sola vez para una misma enseñanza superior, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas y no se computará la citada matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del alumnado para futuras matrículas.
- Asimismo, las personas titulares de la dirección de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores podrá recabar, durante el mes de octubre, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto, mediante resolución, la matrícula en los casos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada recogido en el apartado 3.
Artículo 40. Anulación de matrícula de curso completo del alumnado de primer curso.
- El alumnado de primer curso podrá anular la matrícula de curso completo, en las condiciones, en los plazos y según el procedimiento establecido en el artículo 39.
- Además, dicho alumnado podrá realizar la anulación de matrícula antes del 15 de octubre, sin que concurran las causas a que se refiere el artículo 39.2, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución del 50% de las tasas de matriculación abonadas.
- Las solicitudes de anulación de matrícula del alumnado de primer curso que se acoja al plazo establecido en el apartado 2 se dirigirán y resolverán por la persona titular de la dirección del centro responsable de los estudios donde formalice su matrícula.
Información
C/ Ángel de Saavedra, nº 1
14003 Córdoba
957 379 647 | 957 379 648
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